La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se hará constar esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
En cumplimento de esa obligación Parcemasa publicará en esta sección las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso.
En la actualidad no hay resoluciones denegatorias ni de acceso restringido.